Política de acoso laboral

Conceptualmente el acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por uno o más colaboradores, en contra de otro u otros colaboradores, por cualquier medio que tengan como resultado para él/la o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o que perjudique su situación laboral o sus oportunidades de empleo. Esto incluye, pero no se limita sólo a:

  • Humillar, usar insultos o estereotipos negativos que afecten la dignidad de la persona de forma reiterada.
  • Utilizar un lenguaje ofensivo en la forma de relacionarse, realizar bromas mal intencionadas o burlase de otros colaboradores o colaboradoras.
  • Hacer comentarios ofensivos acerca de la condición de una persona, apariencia u orientación sexual.
  • Hacer circular o publicar fotos, caricaturas, afiches, cartas, notas, correos electrónicos, invitaciones, u otros materiales ofensivos.
  • Usar el correo electrónico o los recursos de Internet de la organización para recibir, ver o enviar chistes, fotografías, u otros materiales ofensivos similares.
  • Actos intimidatorios o amenazas basadas en la condición de una persona.
  • Desacreditar a una persona.
  • Tratar mal a alguien de palabra o agresiones físicas.
  • Cualquier otra conducta que demuestre hostilidad, falta de respeto o degradación de una persona.

En LAC se prohíbe cualquier forma de acoso basado en la condición de una persona.

 

Septiembre de 2018 Rev. 00