Política de suspensión de tareas

LAC tiene como prioridad proteger a los trabajadores, al medio ambiente y a los bienes de la compañía o de terceros.

En las actividades que se desempeñan en LAC, tanto el personal propio como el de sus contratistas tienen el derecho y la obligación de interrumpir y/o suspender toda tarea insegura, para la cual deberán:

  • DETENER cualquier acto o condición insegura asociada a la actividad e inmediatamente
    avisar a su superior inmediato para que este tome las acciones correctivas que eviten la
    repetición de este acto y/o condición insegura.
  • PRIORIZAR la seguridad ante cualquier actividad donde se presente conflictos con la
    operación, los costos, la calidad y los programas de trabajo, siendo responsabilidad de la
    supervisión administrar los medios y asegurar la correcta gestión de la seguridad.
  • INTERRUMPIR las tareas si las condiciones de trabajo no son seguras para el personal, siendo
    obligatorio analizar y documentar los riesgos presentes y sus respectivas acciones de
    mitigación antes de reiniciar los trabajos.
  • VERIFICAR la utilización de los EPP obligatorios en las áreas de trabajo, ya que el no uso de
    estos será causa suficiente para la detención de la tarea.

Trabajar en forma segura es condición de empleo.

 

Junio de 2019 Rev 00